Voto por correo desde España
Si crees que no vas a poder estar en tu localidad para votar el próximo 25 de mayo,ejerce tu derecho al voto por correo.
Información de carácter meramente divulgativo extraída de la normativa electoral general
• Los impresos de solicitud de voto por correo se encuentran a disposición de los electores en las oficinas postales de toda España.
• Una vez rellenado el modelo oficial de solicitud de voto por correo, el elector lo entregará personalmente, con carácter gratuito, en cualquier oficina de Correos. Se deberá exhibir el original del D.N.I., Permiso (carné) de conducir, Pasaporte o Tarjeta de residencia en el caso de los ciudadanos de la Unión Europea que la posean, con el fin de que el empleado postal pueda comprobar su identidad y firma. Dichos documentos podrán ser españoles o emitidos en el país de origen, siempre que incluyan fotografía y firma del elector.
• La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, remite al elector por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. La entrega de esta documentación se realizará siempre personalmente al interesado en el domicilio señalado en la solicitud (después de dos intentos fallidos de entrega en el domicilio, se dejará aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente).
• Recibida la documentación, el elector presentará el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, conteniendo el certificado de inscripción en el censo electoral y el de votación en el que se incluirá la papeleta, en cualquier oficina postal de España. El envío será cursado como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.
En caso de enfermedad o incapacidad, se deberá acreditar la misma mediante certificación médica oficial la cual deberá ser incluida junto al impreso de solicitud del voto por correo y dicha solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada notarialmente o consularmente. Cada elector sólo puede estar representado por una persona autorizada y cada persona autorizada sólo puede representar a un elector. El empleado de Correos que formalice la admisión recogerá toda la documentación presentada por el representante (poder notarial o consular y certificado médico oficial), para su remisión a la Oficina del Censo Electoral en unión de la solicitud.
PLAZOS
| |
Solicitud de voto por correo
|
Del 1 de abril al 15 de mayo
|
Envío al elector de la documentación para el voto por correo por la Oficina del Censo Electoral
|
Del 5 al 18 de mayo
|
Remisión por electores del voto por correo
|
Del 5 al 21 de mayo
|
Información general de CORREOS: VOTO POR CORREO
No hay comentarios:
Publicar un comentario