miércoles, 30 de enero de 2013

REDUCCION DE PEONADAS AGRICOLAS





Instrucciones para aplicación de la reducción de las jornadas a los perceptores del Subsidio y de la Renta Agraria.



Existen un par de cuestiones a tener en cuenta:

1º.- Para completar las 20 jornadas reales cotizadas, los perceptores del SUBSIDIO AGRARIO mayores de 35 años, o menores de esa edad con responsabilidades familiares, podrán computar las cotizaciones efectuadas al Régimen General, en los 12 meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, con ocasión del trabajo prestado en las obras del Plan de Fomento de Empleo Agrario (PER), siempre que se hayan cotizado, al menos 5 agrícolas (+ 15 del PER) si se ha sido perceptor del Subsidio en el año inmediatamente anterior, ó 15 agrícolas (+ 5 del PER) si no se ha sido perceptor del Subsidio en el año inmediatamente anterior.

También hay que tener en cuenta que las jornadas del PER no les sirven a los perceptores de la Renta Agraria para acceder a dicha prestación por desempleo, sólo les sirve a los perceptores del Subsidio, en los términos anteriores.

2º.- A los trabajadores/as que hubieran solicitado el Subsidio o la Renta Agraria entre el 1 de septiembre de 2012 y el 26 de enero de 2013 y se les haya denegado o se les vaya a denegar la prestación por no reunir el requisito de las 35 jornadas cotizadas pueden volver a solicitarlo a partir del 27 de enero de 2013 sin que acrediten una nueva situación de desempleo y sin dias consumidos.

Finalmente detallar que a pesar de la reducción de las peonadas, desde el PSOE entendemos que la medida es absolutamente insuficiente porque existen personas que no llegarán ni a las 20 jornadas motivo por el cual hemos pedido las exoneración total de las peonas, además de un PER extraordinario para paliar la pérdida de rentas que han sufrido las personas del campo con motivo de la sequía.
                                

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