Si sabes que el día 20 de noviembre no vas a estar en la localidad en la que te corresponde votar o bien por motivos de enfermedad o incapacitación le es imposible a una persona acudir a su colegio electoral, tiene la posibilidad de ejercer su derecho al voto haciéndolo por correo.
Requisitos, condiciones y plazos:
- El voto por correo se puede solicitar desde el pasado 27 de septiembre hasta el 10 de noviembre.
- Se debe solicitar en una oficina de correos. Si el solicitante puede acudir personalmente a dicha oficina, basta con portar el DNI original y rellenar un impreso correspondiente y en unos días recibirá en su domicilio la documentación para poder votar. En caso de que la persona se encuentre enferma o impedida podrá autorizar a otra para que le realice el trámite; bastará con un certificado médico y un poder notarial, todo ello gratuito.
- El solicitante recibirá mediante correo certificado: papeletas, sobres electorales, certificado de inscripción en el censo, sobre en el que figura la dirección de la mesa en la que le corresponde votar y un folleto explicativo de cómo enviar la documentación que le adjuntan. En caso de no estar en su domicilio y haber recibido el aviso podrá ir con su DNI a la oficina de correos para retirar dicha documentación.
- El voto por correo se puede enviar desde que se reciba la documentación electoral (a partir del 31 de octubre) hasta el 16 de noviembre.
- Todo este procedimiento, evidentemente, es gratuito.
Así pues, se abre otra posibilidad para ejercer el derecho a voto que tenemos todos los españoles. Porque lo importante es que acudamos a votar el 20 de noviembre. Ya sabes, es nuestro derecho.
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