PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA VOTAR POR CORREO DE ELECTORES RESIDENTES EN ESPAÑA. ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA-2012.
La Ley Orgánica de Régimen Electoral General regula el procedimiento a seguir para ejercer el voto por correo
A continuación se exponen sucintamente los requisitos, condiciones y plazos para ejercer el voto por correo en las Elecciones al Parlamento de Andalucía-2012, en curso. Recordar que todas estas actuaciones a realizar son gratuitas.
1.- Quién puede ejercer el voto por correo.
El voto por correo pueden solicitarlo y ejercitarlo aquellas personas que sepan que el día de la votación no van a estar en la localidad donde les corresponde votar, o bien aquellas personas que por estar enfermos o incapacitados, no puedan acudir a los colegios electorales el próximo día 25 de Marzo.
2.- Desde cuando se puede solicitar el voto por correo.
Desde el día de la publicación del Decreto de Convocatoria de Elecciones al Parlamento de Andalucía (31 de Enero) hasta el 15 de Marzo
3.- Como se puede solicitar el voto por correo.
Las personas que deseen votar por correo deberán solicitarlo en una oficina de correos. La forma de pedirlo depende si el elector o solicitante puede desplazarse o no a una de ellas.
a) El solicitante puede acudir personalmente a la oficina de correos y formular su petición al funcionario, al cual deberá mostrar su DNI (no sirve fotocopia, ha de ser el original).
Para ello deberá rellenar un impreso en el que solicita un certificado de inscripción en el censo Posteriormente la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, le enviará a su domicilio por correo certificado, la documentación electoral.
b) En el caso de que el solicitante esté enfermo o imposibilitado para acudir personalmente, a la oficina de correos, puede apoderar a otra persona para que lo haga por él.
Para ello deberá acreditar su enfermedad o incapacidad a través de un certificado médico oficial que para este fin es totalmente gratuito y además deberá otorgar a la persona que le represente un poder ante notario, o si vive en el extranjero ante la autoridad consular.
Dicho poder es también gratuito e individual para cada elector (No puede incluir a varios electores o votantes). Además la persona que representa a un elector no podrá representar a ningún otro.
A tal fin habrá que requerir la presencia de un Notario para que se desplace al domicilio del impedido y ante éste, previa presentación del certificado médico acreditativo de incapacidad, autorice a la persona que habrá de representarle en estas actuaciones.
4.- Como se envía el voto por correo.
La Oficina del Censo Electoral, remitirá al que haya solicitado el voto por correo toda la documentación para ejercer este derecho, por correo certificado a su domicilio. Dicha documentación consta de:
Papeletas
Sobres Electorales
Certificado de Inscripción en el censo.
Sobre en el que figura la dirección de la mesa en la que le corresponde votar
Folleto explicativo de como enviar la documentación que adjuntan.
En caso de no encontrarse en el domicilio cuando se le remita esta documentación, le dejarán aviso en su buzón para que pueda acudir personalmente y con su DNI a la oficina de correos que corresponda, o bien por medio del representante, en caso de enfermos o incapacitados, el cual deberá aportar el poder que le acredita.
Una vez que tenga la documentación electoral, introducirá la papeleta de voto en el sobre correspondiente. Este sobre se introducirá a su vez junto con el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la mesa electoral correspondiente enviándolo por correo certificado, que será gratuito.
5.- Hasta cuando se puede enviar el voto por correo.
El voto por correo se puede enviar desde que se reciba la documentación electoral (a partir del día 5 de Marzo) hasta el día 21 de Marzo.
1 comentario:
Gracias, una informacion siempre util para los democratas... yo lei tb aqui sobre el voto por correo... saludos!
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