lunes, 6 de abril de 2015

VOTO POR CORREO ELECCIONES MUNICIPALES 2015



Voto por correo
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL VOTO POR CORREO EN LAS ELECCIONES LOCALES, AUTONÓMICAS Y OTROS PROCESOS ELECTORALES QUE SE CELEBRAN EL 24 DE MAYO DE 2015

Puede realizar el seguimiento de sus envíos a través de nuestro localizador de envíos web
Si desea conocer el número de envío con la documentación electoral remitido por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, puede consultar el siguiente enlace:





Información Corporativa


Voto por correo desde España

Información de carácter meramente divulgativo extraída de la normativa electoral general.
• Los impresos de solicitud de voto por correo se encuentran a disposición de los electores en las oficinas postales de toda España.
• Una vez rellenado el modelo oficial de solicitud de voto por correo, el elector lo entregará personalmente, con carácter gratuito, en cualquier oficina de Correos. Se deberá exhibir el original del D.N.I., Permiso (carné) de conducir o Pasaporte, Tarjeta de residencia o Tarjeta de identidad de extranjero, con el fin de que el empleado postal pueda comprobar su identidad y firma. Dichos documentos podrán ser españoles o emitidos en el país de origen, siempre que incluyan fotografía y firma del elector.
• La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, remite al elector por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. La entrega de esta documentación se realizará siempre personalmente al interesado y en el domicilio señalado en la solicitud (después de dos intentos fallidos de entrega en el domicilio, se dejará aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente).
• Recibida la documentación, el elector presentará el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, conteniendo el certificado de inscripción en el censo electoral y el de votación en el que se incluirá la papeleta, en cualquier oficina postal de España. El envío será cursado como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.
En caso de enfermedad o incapacidad, se deberá acreditar la misma mediante certificación médica oficial la cual deberá ser incluida junto al impreso de solicitud del voto por correo y dicha solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada notarialmente o consularmente. Cada elector sólo puede estar representado por una persona autorizada y cada persona autorizada sólo puede representar a un elector. El empleado de Correos que formalice la admisión recogerá toda la documentación presentada por el representante (poder notarial o consular y certificado médico oficial), para su remisión a la Oficina del Censo Electoral en unión de la solicitud.
PLAZOS - ELECCIONES LOCALES, AUTONÓMICAS Y OTRAS (24 Mayo 2015)
Solicitud de voto por correo
Del 31 de marzo al 14 de mayo
Envío al elector de la documentación para el voto por correo por la Oficina del Censo Electoral
Del 4 al 17 de mayo
Remisión por electores del voto por correo
Del 4 al 20 de mayo
 


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